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sábado, 27 de julho de 2013

Lei dos Meios de Comunicação: o debate sobre a regulamentação dos conteúdos


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Así lo establece la norma aprobada en Ecuador, lo que generó críticas de algunos medios y periodistas. ¿Qué ocurre en países desarrollados, tanta veces tomados como ejemplo, como Estados Unidos y Francia?
Por Anacalara Soria I, da Agencia Paco Urondo 
La nueva ley de medios aprobada recientemente en Ecuador, produjo numerosas denuncias por parte de los dueños de empresas de comunicación de la región y de los organismos que agrupan a los periodistas. La crítica central pasa por su propuesta de regulación de contenidos. Sin embargo, vale la siguiente pregunta: ¿Cuál es la posición de las normas de países desarrollados, como Francia y Estados Unidos?
Francia promulgó su primera ley para regular las comunicaciones en 1881. Determinó que los medios no pueden estar sujetos a la regulación gubernamental con el objetivo último de garantizar la plena libertad de prensa y de publicación. De esta manera se estableció la incapacidad de los gobiernos de controlar la información, algo que aún se sostiene con el avance de Internet. Sin embargo, la posición estatal con respecto a los medios no es neutral: se entiende al Estado como un actor que compite en el mercado a través de los canales públicos donde se transmiten contenidos culturales.
La regulación de contenidos en Francia se realiza a través de la Agencia CSA (Consejo Superior Audiovisual) que pertenece al Ministerio de Cultura. La CSA  está conformado por personas que pertenecen a las industrias  culturales o a los medios académicos: 3 son elegidos por el Gobierno Nacional, 3 por la Cámara de Senadores y 3 por el Presidente de la Asamblea Nacional.
Una de las condiciones centrales del otorgamiento de licencias por parte de la CSA es el pluralismo político con el objetivo final de tener en el espectro de TV y radial una gran diversidad de miradas. Esto se cumple principalmente en las radios ya que en Francia es posible escuchar programas que son abiertamente anarquistas o comunistas, por ejemplo. Otra de las condiciones es que los contenidos estén sujetos a la protección de menores y el minutage: los privados no pueden transmitir más de 12 minutos de contenido publicitario por hora.
La Unión Europea también establece condiciones para los medios de comunicación que se desarrollan en la región. Las mismas apuntan principalmente a promover la producción local de contenidos (50% del total).
Al norte de América
En Estados Unidos, por su parte, la primera enmienda, repetida una y otra vez en miles de películas norteamericanas, sostiene que la prensa puede publicar sin restricciones  lo que considere necesario. Esa “necesariedad” es condicionada por el mercado. De esta manera, no existe ningún tipo de regulación sobre los contenidos publicados.
A diferencia de Francia, en Estados Unidos la regulación está diseminada en diferentes organismos: Comisión Federal de Comunicaciones, Poder Legislativo y Poder Judicial. Se busca la mínima intervención estatal en el establecimiento y desarrollo de contenidos audiovisuales. Es el mercado el principal regulador de lo que sucede en las radios y en la televisión.
En en el país existen 3 áreas principales de regulación: prohibición de obscenidad de contenidos, prohibición de emisión de publicidad que indique la compra de un producto en los de medios no comerciales y la regulación de la programación infantil. Esta última es en la que la Comisión Federal de Comunicaciones establece sus mayores esfuerzos de regulación: los canales infantiles deben contener al menos 3 horas semanales de programas educativos o informativos para niños.
Existen temas, en cambio, que Estados Unidos considera de orden de “seguridad nacional”. En estos casos, el juzgado es la fuente de información y no el medio que se preste a publicar. Las empresas mediáticas están salvadas por la primera enmienda, los ciudadanos comunes, no tanto.
Las leyes son en Ecuador, en Estados Unidos o en Francia, producto de un conglomerado de situaciones culturales, económicas, políticas y sociales propias. El neoliberalismo en América Latina provocó oligopolios en casi todas las áreas de la economía que produjeron una concentración que intenta empujar a los gobiernos a tomar decisiones no soberanas. Hay que entender el articulado de la nueva ley ecuatoriana de medios dentro de esta lógica.
La posibilidad del derecho a réplica provoca en última instancia una diversidad de voces que de lo contrario no existiría. Queda en discusión la sanción económica de los medios que se nieguen a publicar la respuesta del implicado en la información que se da a conocer, cuyo monto es decidido por un Consejo colegiado elegido por el Poder Ejecutivo que conduce Rafael Correa.

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